1a. L/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. LA REFORMA AL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ADUANERA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, SUBSANA EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHO NUMERAL ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 117/2004.(1)
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1388
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, estableció que el cómputo en días hábiles de los plazos previstos en el artículo 15, fracción V, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, para efectos de la prestación gratuita de los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, es inconstitucional al provocar incertidumbre respecto del tiempo en que los concesionarios o autorizados deben asumir, sin contraprestación alguna, esa carga o modalidad en el ejercicio de los servicios respectivos. Sin embargo, dicho precepto legal fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en el cual se establece que los plazos referidos se computarán en días naturales, con lo que ha quedado subsanado el vicio de inconstitucionalidad aludido, toda vez que la gratuidad en la prestación de los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, al estar delimitada a plazos computables en días naturales, no puede convertirse en una carga incierta ni desproporcionada.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 621/2014. Aerovías de México, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.