2a. IV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA DENUNCIA SE HACE CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL PUNTO CONTRADICTORIO, AUNQUE ESTÉ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RELATIVA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1767
Si al resolver una contradicción de tesis se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció respecto del criterio jurídico que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, pero la tesis relativa no se ha publicado en el Semanario Judicial de la Federación, debe declararse sin materia la denunciada con posterioridad a dicha resolución, porque el objeto de la contradicción ya se cumplió con el dictado de dicho pronunciamiento; sin embargo, la falta de publicación de la jurisprudencia relativa impide considerar la obligatoriedad de su aplicación, atento a lo dispuesto en el punto séptimo del Acuerdo General Número 19/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet del Alto Tribunal.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 208/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.