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2a. IV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA DENUNCIA SE HACE CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL PUNTO CONTRADICTORIO, AUNQUE ESTÉ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA RELATIVA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1767

Precedentes

Contradicción de tesis 208/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de agosto de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.