I.6o.P.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA. EL CONFLICTO RESPECTIVO ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO SE DECLARA INCOMPETENTE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS DECRETADA POR ÉL, SI ÉSTA SE RESOLVIÓ SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS EN CUANTO A OPORTUNIDAD Y TRAMITACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1572
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/96, determinó la procedencia de la figura jurídica de la separación de juicios y las reglas para su tramitación en el juicio de amparo, según lo cual, si en una demanda de amparo se reclaman actos emanados de juicios diversos, desvinculados entre sí, o bien, si dicha demanda ha sido admitida y durante la tramitación del juicio se advierte esta situación con motivo de los informes justificados, válidamente podrá iniciarse de oficio la separación de juicios desde la etapa de la admisión de la demanda y hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional. Por lo anterior, si el Juez de Distrito advierte que se actualiza la figura jurídica de la separación de juicios al momento de dictar la sentencia respectiva y con motivo de ello declina competencia para conocer de los actos y autoridades por los que decretó la separación, debe estimarse que el conflicto competencial que se origine es improcedente, porque la separación de autos se resolvió hasta el dictado de la sentencia, esto es, sin sujeción a las reglas en cuanto a oportunidad y tramitación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 16/2004. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito "A" de Amparo en Materia Penal, ambos en el Distrito Federal. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Nota: La ejecutoria relativa a la
contradicción de tesis 6/96
aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 261.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 18, tesis 20, de rubro: "
ACTOS RECLAMADOS EN UN SOLO AMPARO DERIVADOS DE JUICIOS DIVERSOS, DESVINCULADOS ENTRE SÍ. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS
." y página 354, tesis 411 y 412, de rubros: "
SEPARACIÓN DE JUICIOS. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE GARANTÍAS
." y "
SEPARACIÓN DE JUICIOS. SU PROCEDENCIA
.", respectivamente.