I.10o.A.10 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ES VÁLIDA LA APLICACIÓN DE UNO ABROGADO POR EL POSTERIOR, CUANDO ÉSTE FUE RECLAMADO EN AMPARO Y SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR SU INDEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2816
Cuando en un juicio de amparo se conceda la protección constitucional contra un programa delegacional de desarrollo urbano, por considerar que fue indebidamente publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, resulta válido que, al emitir nuevos certificados de zonificación, la autoridad administrativa aplique al quejoso el programa anterior, toda vez que el vicio constitucional advertido en el posterior lo afectó en su totalidad, incluido el transitorio por el que se abrogó el que le precedió, por lo que debe considerarse que éste subsiste para el impetrante, máxime que la construcción de inmuebles es una actividad que, por disposición de los artículos 35 y 43 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se encuentra sujeta a los programas delegacionales de desarrollo urbano que expida la Asamblea Legislativa, pues éstos tienen por objeto regular el uso del suelo, atendiendo a factores económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo; de ahí que no sea factible permitir que los particulares se abstraigan de su aplicación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/2014. Certificador y Registrador, ambos de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.