1a. LXXII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
NORMAS SECUNDARIAS. SU CONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE SU CONTENIDO ESTÉ PREVISTO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SINO DE QUE RESPETE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1406
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los preceptos constitucionales sólo establecen principios y parámetros generales, los cuales son desarrollados por las normas secundarias; por tanto, la constitucionalidad de éstas no depende de que su contenido esté previsto expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino de que respete los principios constitucionales. En ese entendido, los requisitos establecidos por las leyes secundarias sólo podrán declararse inconstitucionales si son excesivos, por no ser razonables o por ser desproporcionados para cumplir con el fin constitucionalmente perseguido.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 502/2014. Lorenzo Alcantar López y otros. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz.