XX.118 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO PROMOVIDO POR TERCERA OPOSITORA AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR TRATANDOSE DEL EMBARGO DE VEHICULOS PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 399
Si la quejosa promueve amparo como tercera opositora al juicio ejecutivo mercantil, en el que se va a rematar un vehículo propiedad del esposo de aquélla y del cual le corresponde el cincuenta por ciento por encontrarse casada bajo el régimen de sociedad conyugal y exhibe únicamente el atestado de matrimonio con el que se acredita que contrajo nupcias con el demandado, tal documento no acredita su interés jurídico en el juicio de garantías, ya que no es suficiente que haya justificado ser casada con el demandado en el juicio respectivo, y que ese contrato de matrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad conyugal, sino que es necesario que exhiba el documento idóneo que ampara la propiedad del vehículo embargado y del que se dio la orden de rematarlo en pública subasta, toda vez que con esa documental se estaría en condiciones de establecer si el mueble en cuestión fue adquirido por su esposo durante la vigencia del matrimonio y con ello determinar si la quejosa tiene derecho a disfrutar del cincuenta por ciento del bien en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 279/96. Blanca E. Rincón Carrillo. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.