XX.81 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO PROMOVIDO POR TERCERA OPOSITORA AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 335
Si la quejosa promueve amparo como tercera opositora al juicio ejecutivo mercantil en el que se va a sacar en pública subasta un predio urbano propiedad del esposo de aquélla y del cual le corresponde el cincuenta por ciento por encontrarse casada bajo el régimen de sociedad conyugal y exhibe únicamente el atestado de matrimonio con el que se acredita que contrajo nupcias con el demandado, tal circunstancia no acredita su interés jurídico en el juicio de garantías, toda vez que en el caso no es suficiente que haya justificado ser casada con el demandado en el juicio en comento, y que ese contrato de matrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad conyugal, sino que es necesario que exhiba la escritura pública o privada que ampara la propiedad del predio embargado y del que se dio la orden de sacarlo en pública subasta, en razón de que con esa documental se estaría en aptitud de establecer si el inmueble en cuestión fue adquirido por su esposo durante la vigencia del matrimonio y con ello determinar si la quejosa tiene derecho a disfrutar del cincuenta por ciento del bien en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/95. Hemilda Córdova Citalán de Salmerón. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.