I.9o.P.79 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLENCIA FAMILIAR. AL ELEMENTO NORMATIVO DE ESTE DELITO, RELACIONADO CON LA REFERENCIA ESPACIAL, CONSISTENTE EN QUE LA CONDUCTA SE DESPLIEGUE "DENTRO O FUERA DEL DOMICILIO O LUGAR QUE HABITE" DEBE DÁRSELE UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1867
De la exposición de motivos de la reforma del artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal, que establece el delito de violencia familiar, de dieciocho de marzo de dos mil once, se advierte que aquélla recoge los compromisos asumidos por el Estado Mexicano al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como "Convención de Belém do Pará". Por ello, al elemento normativo de este ilícito, relacionado con la referencia espacial, consistente en que la conducta se despliegue "dentro o fuera del domicilio o lugar que habite", debe dársele una interpretación extensiva en el sentido de que se lleve a cabo dentro o fuera del domicilio de la víctima, pues lo que la reforma mencionada pretendió fue ampliar el margen espacial donde se comete el delito, toda vez que la violencia puede cometerse en la casa o en el lugar donde se habite, como fuera del domicilio; lo anterior, con el objeto de que, en el caso, no queden impunes violaciones graves contra las mujeres.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2014. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.