1a. CXXXVI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
VIOLENCIA FAMILIAR. CON LA INCORPORACIÓN DE ESTA FIGURA TÍPICA EN EL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL LEGISLADOR CUMPLE CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE OCUPARSE DE UN BIEN JURÍDICO VALIOSO (LA FAMILIA), SOBRE EL QUE GUARDA UNA RELACIÓN INSTRUMENTAL DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo I; Pág. 500
El legislador local, al incorporar la figura típica de violencia familiar contenida en el artículo 284 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, sopesa adecuadamente la importancia de la integridad personal y la especial situación de vulnerabilidad de quienes conviven en relaciones afectivamente significativas, con el entendimiento de que el derecho penal debe configurar la última respuesta -recurso- de un Estado democrático social de derecho como el nuestro, y reconoce la amplia realidad social de que en el entorno familiar, aunque pensado como un ámbito de solidaridad y ayuda mutua, ocurren actos de violencia, particularmente contra quienes están en desventaja por razones de sexo, género, discapacidad, edad, o padecen otras formas de opresión que también se manifiestan dentro de la familia. Estos actos de violencia demandan la intervención estatal en la forma de pretensión punitiva relacionada con los fines del derecho penal; entre otros, la protección de bienes jurídicos, la prevención general y la específica de las conductas que atentan contra éstos. Así, el legislador secundario reconoce a la familia como un bien valioso y las relaciones y arreglos que en ella se generan como un espacio de interés para el Estado, no para justificar injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas, sino por la necesidad de emprender acciones protectoras de la integridad de quienes conviven en ese ámbito. Así, el Estado reconoce su responsabilidad de intervenir en el espacio privado para garantizar el bienestar y la seguridad de las personas sujetas a su jurisdicción; actitud consonante con las obligaciones de debida diligencia en materia del derecho a una vida libre de violencia dentro de la familia, surgidas del marco constitucional y convencional. Consecuentemente, con la incorporación de la figura típica de la violencia familiar en el artículo 284 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, el legislador cumple con el mandato constitucional de ocuparse de un bien jurídico valioso (la familia), sobre el que guarda una relación instrumental de protección y salvaguarda.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 6606/2015. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández, quien señaló que comparte el sentido de la ejecutoria pero no así las consideraciones, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz.