I.3o.C.219 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PERSONAS INDÍGENAS. ES INNECESARIO ATENDER A SUS COSTUMBRES, CUANDO SON PARTE EN UN JUICIO QUE INVOLUCRA UN INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL PUEDEN EJERCER SUS PRÁCTICAS RESPECTO A LA PROPIEDAD, Y ÉSTE ESTÁ UBICADO FUERA DEL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1768
Al estar expresamente regulado lo relativo a la propiedad, no se impone atender a las costumbres de los pueblos cuando la persona indígena es parte en un juicio que involucra inmuebles que no se encuentran dentro de su comunidad, sobre los cuales puedan ejercer sus prácticas respecto a la propiedad, en virtud de que la constitución y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles deben ser conforme al derecho que rige en el lugar en que se ubiquen, de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/2014. Cristina Santana González. 20 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.