I.3o.C.95 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATARIO. SU ALLANAMIENTO CAUSA ESTADO DE INDEFENSIÓN A SU MANDANTE, CUANDO REBASA LOS LÍMITES DEL PODER CONFERIDO AL ACEPTAR EL DERECHO LITIGIOSO Y UNA RENUNCIA A LA DEFENSA, POR NO OPONER RESISTENCIA A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1274
La conducta del mandatario de allanarse respecto de prestaciones que repercuten en el patrimonio de su mandante más allá de los inmuebles objeto del poder que fue otorgado y que no tiene facultades para allanarse respecto de otras obligaciones que afectan al patrimonio del mandante, rebasa los límites del poder conferido, dado que conforme al mandato se pueden defender y realizar todos los actos relativos únicamente a los bienes identificados en la cláusula como si fueran suyos, pero no para defender la totalidad del patrimonio del mandante. Por lo que, la circunstancia de que se allane a las prestaciones demandadas, es una situación que evidentemente deja en estado de indefensión al mandante. En efecto, por regla general el mandatario está obligado a defender los intereses de su mandante, y en su calidad de mandatario debe realizar una defensa de buena fe, puesto que el allanamiento implica aceptar el derecho litigioso y una renuncia a la defensa, por no ofrecer resistencia a las pretensiones de la actora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.