1a./J. 199/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
HIPOTECA CONSTITUIDA POR PROPIETARIO APARENTE. ES INCONSTITUCIONAL QUE SUBSISTA SI SE DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO DE PROPIEDAD QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CONSTITUIRLA (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1415
Hechos: Dos personas propietarias de un inmueble demandaron por la vía civil, entre otras prestaciones, la nulidad de los instrumentos notariales en los que constaban un supuesto poder que otorgaron a otra persona, la compraventa del inmueble de su propiedad celebrada por esa persona en su representación, así como los contratos de crédito e hipoteca suscritos por los compradores con una institución bancaria. El Juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta de los instrumentos notariales referidos y ordenó la cancelación de las respectivas inscripciones en el Registro Público de la Propiedad. En apelación, el tribunal de segunda instancia, si bien confirmó la nulidad del poder y del contrato de compraventa, consideró que debían prevalecer los contratos de crédito e hipoteca celebrados entre los compradores y la institución bancaria, con fundamento en el artículo 2947 del Código Civil para el Estado de Puebla. En contra de esa resolución, los propietarios promovieron un juicio de amparo directo en el que, entre otras cosas, alegaron la inconstitucionalidad del referido precepto. Sin embargo, el Tribunal Colegiado les negó el amparo, contra lo cual interpusieron un recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 2947 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece que, bajo ciertos requisitos, la hipoteca constituida por propietario aparente es válida, a pesar de que se declare la nulidad o inexistencia del título de propiedad que sirvió de base para constituirla, es inconstitucional, al ser una medida restrictiva que afecta desproporcionadamente el derecho a la propiedad privada de los auténticos propietarios.
Justificación: El artículo 2947 del Código Civil para el Estado de Puebla establece la validez de una hipoteca constituida por un propietario aparente, cuyo título de propiedad posteriormente es declarado nulo o inexistente. Al ser sometido dicho precepto a un test de proporcionalidad, se concluye que persigue una finalidad constitucionalmente válida consistente en brindar seguridad jurídica a los acreedores de buena fe sobre el adeudo garantizado a través de una hipoteca constituida por un propietario aparente, cuyo título de propiedad posteriormente es declarado nulo o inexistente. Asimismo, es una medida idónea debido a que sí contribuye, en alguna medida, a lograr la finalidad que persigue.
Sin embargo, no se trata de una medida necesaria debido a que el legislador pudo haber implementado medidas alternativas que, sin dejar de brindar seguridad jurídica al acreedor de buena fe, no generaran una afectación al derecho a la propiedad privada de las personas propietarias auténticas.
Por ejemplo, el legislador pudo haber equiparado este supuesto al de la extinción del derecho real hipotecado, previsto en el artículo 2895 del mismo Código Civil, de manera que, ante la nulidad o inexistencia del título de propiedad del bien sobre el cual se constituyó la hipoteca, pudo haber impuesto al deudor la obligación de constituir una nueva hipoteca a favor y a satisfacción del acreedor. Con lo cual, se mantendría la seguridad jurídica respecto de los derechos del acreedor, pero sin afectar los derechos de propiedad de los propietarios auténticos del inmueble.
Ello pone en evidencia que la Legislatura del Estado de Puebla no optó por la medida menos gravosa para el derecho de propiedad privada de las personas auténticas propietarias del bien hipotecado.
Por el contrario, la medida examinada somete el derecho a la propiedad de los propietarios auténticos a un gravamen injusto y desproporcionado que limita sus derechos a usar, gozar y disponer de dicho bien. Por un lado, porque no otorgaron su consentimiento para la constitución de ese gravamen y, por otro lado, porque la liberación del gravamen depende de que el deudor cumpla con la obligación garantizada con la hipoteca, pudiendo, incluso, ser privados completamente de su propiedad en caso de incumplimiento.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 6289/2022. Marco Gerardo González Anaya y otra. 30 de agosto de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Eduardo Román González.
Tesis de jurisprudencia 199/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.