II.1o.C.T.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA; ES INNECESARIO QUE EN LA DEMANDA SE ESPECIFIQUEN SUPERFICIE, LINDEROS O COLINDANCIAS, CUANDO EL INMUEBLE SE REFIERE A UN PENTH HOUSE, PISO O DEPARTAMENTO EN CONDOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 509
La exigencia de expresar dentro de la demanda las medidas y colindancias del inmueble que se pretende reivindicar, se da en los inmuebles ubicados en una superficie colindante con otros para de ello desprender su ubicación y concretamente la pretensión del actor. Pero en tratándose de un inmueble que no es un terreno sino un penth house, un piso o un departamento en condominio, resulta innecesario que en la demanda se especifiquen superficie, linderos o colindancias porque fuera de los límites de esa unidad, existirá otra tratándose de departamentos y el vacío en tratándose de pisos completos; de tal manera que si el inmueble cuya reivindicación se demanda es un penth house, que como expresión anglosajona significa el departamento construido en la parte alta de un edificio, es evidente que tal expresión en la demanda satisface el requisito de ubicación del inmueble sin que sean necesarias sus colindancias puesto que, por lógica y sentido común no colinda con otro inmueble sino que el polígono en que está construido tiene como límites el vacío.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/95. Alberto Aguilera Valadez. 5 de julio de 1995. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Unanimidad de votos de los C.C. magistrados que lo integran, Salvador Bravo Gómez, Fernando Narváez Barker, presidente Enrique Pérez González, siendo ponente el último de los nombrados, con la salvedad del primero de los mencionados.