XXVI. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO ES ELEMENTO ESENCIAL QUE EN LA DEMANDA SE INDIQUEN LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE SE RECLAMA, CUANDO SE MANIFIESTA QUE ESTÁ DENTRO DE OTRO DE MAYOR EXTENSIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 1940
No es elemento esencial e indispensable para la procedencia de la acción reivindicatoria, el que en la demanda inicial se tenga que señalar la superficie, medidas y linderos del inmueble a reivindicar cuando según, se manifiesta, se encuentra dentro de otro que tiene mayor extensión, ya que se trata de un dato que el propio actor puede ignorar; además, el artículo
4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
, solamente refiere en este aspecto como requisito sine qua non la identidad de la cosa a reivindicar, por lo que la superficie, medidas y colindancias, son susceptibles de demostrar durante la secuela del juicio con las probanzas que se aporten, a fin de que no exista duda alguna en el ánimo del juzgador respecto de cuál es el predio reclamado a que se refieren los instrumentos base de la acción, pues al haber sido exhibidos estos documentos por la actora con tal calidad, relacionándolos con la causa de pedir en los hechos de la demanda, formaron parte de ésta, en razón de constituir un todo y, por tanto, su análisis e interpretación es integral, en virtud de que para el juzgador el estudio de la demanda no se limita al escrito inicial solamente, sino que comprende, además, el análisis de los documentos que en ella se adujeron por formar parte de la misma, dado que de estimar lo contrario implicaría que en la demanda se tengan que reproducir íntegramente todas aquellas cuestiones contenidas en dichos instrumentos basales. Por tanto, para la procedencia de la acción reivindicatoria únicamente se debe cumplir con las siguientes exigencias: 1) Acreditar la propiedad de la cosa reclamada; 2) Demostrar la posesión del demandado de la cosa perseguida; y, 3) Justificar la identidad de la cosa. Entendiéndose por este último requisito, que el promovente de la acción tiene que demostrar a través de los medios de prueba que proponga, la superficie, medidas y linderos del predio reclamado, de tal manera que al juzgador no le quede duda alguna respecto de cuál es el predio a que se refieren los documentos base de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/2007. Bárbara Joan Cooperman. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Amparo directo 248/2007. Rebecca Lynne Mc Callie. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Víctor Manuel Gómez Urbina.
Amparo directo 263/2007. Michael John Rycroft y otra. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Víctor Manuel Gómez Urbina.
Amparo directo 299/2007. Bobby Ray Small y otra. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.
Amparo directo 302/2007. Debra Paustian Dodson y otro. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Manuela Moreno Garzón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 142/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 104/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 11, con el rubro: "
ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA SU PROCEDENCIA QUE EN LA DEMANDA INICIAL SE PRECISEN LA SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DEL BIEN QUE PRETENDE REIVINDICARSE
."