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XX.47 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DONACION. EL APODERADO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO NO REQUIERE CLAUSULA ESPECIAL PARA DONAR BIENES DEL PODERDANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 548

Precedentes

Amparo directo 280/95. Sergio Mass Porras. 10 de agosto de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 213, con el rubro: " DONACIÓN. MANDATARIO. CARECE DE FACULTADES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUANDO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO SE OMITE INSERTAR CLÁUSULA ESPECÍFICA QUE LO FACULTA A REALIZAR AQUEL ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN (ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2528 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS) ."

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