2a./J. 31/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA TRANSCRIPCIÓN DE LA LEYENDA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo II ; Pág. 1507
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 95, 97 y 98, establece los requisitos que debe cumplir la autoridad al efectuar la visita de verificación en materia de protección al consumidor respecto del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, así como aquellos que deben circunstanciarse en el acta para su validez, entre ellos, los consignados en las fracciones IV y VII de este último precepto, consistentes en el número y fecha del oficio de comisión que la motivó, así como los datos relativos a la actuación. Por su parte, el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la ley en cuestión, dispone que el personal comisionado para efectuar las visitas se presentará a la empresa con una identificación vigente que deberá contener la leyenda "Esta credencial autoriza a su portador a realizar la verificación, solamente si exhibe el oficio de comisión correspondiente"; ahora bien, no constituye una formalidad para la validez del acta, el que deba transcribirse dicha leyenda, ya que el numeral 98 de la ley en cita, al prever las formalidades que deben constar en el documento para satisfacer el requisito de identificación de los verificadores, no señala que aquélla forme parte del documento relativo a la identificación; de ahí que basta con la presentación del oficio de comisión y la circunstanciación de la credencial respectiva, siendo innecesario reproducir textualmente en el acta relativa la porción normativa indicada.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 383/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Tomás Medina Mora Icaza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis V.2o.P.A.2 A (10a.), de rubro: "VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA RELATIVA QUE EN ÉSTA SE INSCRIBA LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2868, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 370/2014.
Tesis de jurisprudencia 31/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de abril de dos mil quince.