2a./J. 38/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ESTÁ FACULTADA PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGLAMENTA LOS PRODUCTOS PREENVASADOS, CONTENIDO NETO, TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 441
De conformidad con el artículo
1o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, corresponde al Ejecutivo, por conducto de las dependencias de la administración pública federal, la aplicación y vigilancia de dicho ordenamiento, de manera que al ser la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo
20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, un órgano descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios que actúa por mandato de la ley a nombre del Estado, de acuerdo con el orden público y en beneficio del interés social, que está encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, situación que la coloca dentro de la administración pública federal, le corresponde la aplicación y vigilancia de dicha ley. Ahora bien, si de acuerdo con el artículo
3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, a falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) expedir las normas oficiales mexicanas previstas en la ley y a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar que se cumpla con lo que se disponga y sancionar su incumplimiento, se concluye que entre las atribuciones de la mencionada Procuraduría está la de imponer sanciones por no acatar la norma oficial mexicana relativa a productos preenvasados, contenido neto, tolerancias y métodos de verificación, que se emitió como instrumento idóneo para la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que de acuerdo con las funciones que tiene legalmente encomendadas, se establece una relación de supra a subordinación con los particulares, al regular sus relaciones derivadas del consumo y contar con facultades, incluso, para sancionarlos en las hipótesis establecidas. No es óbice para lo anterior el hecho de que el artículo
19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía
disponga que corresponde a la Dirección General de Normas la aplicación de sanciones, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pues ello sólo ocurre en relación con su ámbito de competencia, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor y la actual Secretaría de Economía son autoridades que tienen facultades de ámbito diferente, esto es, mientras la primera se relaciona con una queja específica de los consumidores finales y concluye con la sanción a prestadores de servicios, a la indicada Secretaría se le reserva la formulación, revisión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, es decir, infracciones cometidas por los permisionarios o proveedores que no tengan que ver con los derechos del consumidor final, así como el conocimiento de las denuncias por violaciones e infracciones generalizadas y de aspectos de producción, distribución y servicios industriales, lo que demuestra que no existe concurso de normas y que las sanciones y medidas precautorias que la ahora Secretaría de Economía puede imponer, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son las relativas a las políticas generales de industria, comercio, abasto y precios; a la vigilancia y comercialización del consumo de bienes, orientando y estimulando las medidas de protección al consumidor, todo ello para promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria, en tanto que las sanciones que impone la Procuraduría Federal del Consumidor son las relacionadas con la verificación de precios, tarifas, pesas, medidas e instrumentos de medición.
Precedentes
Contradicción de tesis 39/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 38/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.