1a. LXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU FACULTAD PARA VERIFICAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ASÍ COMO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ESTÁ SUJETA A LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 158
De un análisis conjunto de los artículos
2o., fracción I, inciso d); 3o., fracciones XI y XVIII; 15, 23, 40, fracción XVII; 41, fracciones III y IV; 52, 57; 94, fracción I y 107, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
, se advierten diversas obligaciones de los proveedores sobre la medición en las transacciones comerciales y su deber de indicar el contenido neto de los productos envasados, lo cual debe realizarse conforme a la norma oficial mexicana expedida por la Secretaría de Economía en la que se establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones técnicas aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación; y atribuciones de la autoridad para observar físicamente o comprobar mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos, en un momento determinado, que la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados se encuentra dentro del rango de tolerancia fijada. Ahora bien, acorde con el artículo
24, fracciones XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, la Procuraduría Federal del Consumidor está facultada, en el ámbito de su competencia, para vigilar y verificar el cumplimiento de los ordenamientos mencionados, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; de ahí que ante el incumplimiento de las obligaciones apuntadas a cargo de los proveedores o cuando las características o especificaciones, criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento del material peligroso no cumplan con las directrices técnicas de la norma oficial mexicana correspondiente, la Procuraduría referida podrá inmovilizar los productos hasta que se subsanen las irregularidades advertidas, cuando éstas constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o atenten contra su economía, sin que ello implique una actuación arbitraria de la autoridad en virtud de que sus atribuciones están sujetas al marco legal señalado y a los requisitos de fundamentación y motivación.
Precedentes
Amparo en revisión 1807/2005. Distribuidora de Gas Pemex del Bajío, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.