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PC.XXIX. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUECES DE DISTRITO. ES INEXISTENTE CUANDO SE HACE DERIVAR DEL TURNO DE LOS ASUNTOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1213

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 21 de abril de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Fernando Hernández Piña, Aníbal Lafragua Contreras, José Guadalupe Sánchez González y Miguel Vélez Martínez. Disidente: Guillermo Arturo Medel García. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Zoraya Lizueth Sandoval Garibay. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 14/2014.

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