II.1o.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES EN EL AMPARO ADHESIVO. LO SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES QUE RIGEN UN PUNTO RESOLUTIVO ESPECÍFICO AUTÓNOMO QUE PERJUDICA AL ADHERENTE Y QUE HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1968
En términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueden promover amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes, en cuyo caso, los conceptos de violación que se formulen únicamente pueden estar encaminados a: a) Fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable al adherente; ello con la finalidad de que subsista el acto reclamado en los términos en que está dictado; b) Impugnar violaciones procesales que pudieran afectar sus defensas; esto, a fin de que no se tengan por consentidas; y, c) Impugnar las determinaciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. En este sentido debe entenderse, que es dable para el adherente hacer valer argumentos relativos a una cuestión de fondo que, a pesar de haber sido lesivos a sus derechos, no hubieren trascendido al resultado del fallo y, por ende, no se hayan reflejado en sus puntos resolutivos; pues en caso contrario, ello tendría que combatirlo a través de un amparo directo. De manera que deben considerarse inatendibles los conceptos de violación planteados en amparo adhesivo que tiendan a impugnar cuestiones que rijan un punto resolutivo específico autónomo que perjudique al adherente y que haya trascendido al resultado del fallo, al ser ello materia del amparo principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2014. Operadora Suburbia, S. de R.L. de C.V. 28 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez.