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XIV.2o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERESES. TRATANDOSE DE CONTRATOS DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, CELEBRADOS POR UNA INSTITUCION BANCARIA, ES APLICABLE EL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 454

Precedentes

Amparo directo 279/96. Félix Antonio Rubio Rubio. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.

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