XIV.2o.14 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES. TRATANDOSE DE CONTRATOS DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, CELEBRADOS POR UNA INSTITUCION BANCARIA, ES APLICABLE EL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 454
En lo concerniente a los intereses pactados en los contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrados por una institución bancaria en ejercicio de sus funciones, es aplicable el Código de Comercio, pues la clase de operación que se pacta al celebrar dichos contratos supone la existencia de un acto de naturaleza mercantil, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
75, fracción XIV
, del propio Código, las "operaciones de bancos", constituyen actos de comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/96. Félix Antonio Rubio Rubio. 5 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.