VI.2o.64 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LITIS LABORAL, DELIMITACION DE LA, CUANDO SE OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 463
Cuando el demandado en el juicio laboral opone excepción de prescripción, es correcto que la Junta limite la litis establecida a un año anterior a la fecha en que la obligación o reclamación sea exigible, pues dicho término se encuentra previsto por el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
para el ejercicio de las acciones laborales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 547/96. Octavio Paredes López y otros. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.