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2a./J. 117/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL DOMICILIO DE LOS ATESTES CUANDO SE COMPROMETE A PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 4a. 22 VI/90).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 434

Precedentes

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2014. Magistrados integrantes del Pleno del Decimonoveno Circuito. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Nota: La presente tesis sustituye el criterio sostenido en la diversa 4a. 22 VI/90, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. OFRECIMIENTO.", derivada del expediente varios 4/89 (contradicción de tesis), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero-junio de 1990, página 284. Tesis de jurisprudencia 117/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil catorce.

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