VI.2o.133 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSION POR REVOCACION DE LA LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 473
De la interpretación sistemática de los artículos 366, 367, 368 y 371, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el inculpado que se encuentra bajo los efectos de la libertad caucional, tiene obligación de comparecer ante el Juez de la causa las veces que sea requerido, para la celebración de las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del proceso penal, pues en caso contrario procede revocar dicha libertad caucional, ordenando su reaprehensión; por tanto, si consta que el inculpado omitió asistir sin justa causa a la diligencia de careos a la que fue citado, la orden de su reaprehensión no infringe las disposiciones legales citadas, máxime si la práctica de careos fue solicitada por el inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/96. Moisés Castellanos Sánchez. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.