VI.1o.P.122 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PROCEDE DICTARLA COMO CONSECUENCIA DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1375
De la interpretación sistemática de los artículos 366, 367, 368, 371, fracción II y 374 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que el inculpado que se encuentra bajo los efectos de la libertad provisional bajo caución, tiene obligación de presentarse ante la autoridad judicial que conozca del caso, los días fijos que se estime conveniente señalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello, pues en caso contrario procede revocar dicha libertad caucional, ordenando su reaprehensión; por tanto, si consta que el inculpado dejó de asistir sin justa causa a firmar el libro respectivo ante la autoridad judicial, la orden de su reaprehensión no infringe las disposiciones legales citadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2001. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Víctor Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 473, tesis VI.2o.133 P, de rubro: "
ORDEN DE REAPREHENSIÓN POR REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
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