I.3o.C.216 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES EXTEMPORÁNEA CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE LA ADJUDICACIÓN EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PORQUE CON ELLO SE TIENE POR REALIZADO EL PAGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1768
El artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señala que la tercería de preferencia puede promoverse en todo tipo de juicio, con independencia del estado procesal en que se encuentre, a condición de que no se haya efectuado el pago al acreedor. Ahora bien, el juicio especial hipotecario tiene como finalidad el pago del crédito que garantiza la hipoteca, la cual se cumple con la adquisición del bien que garantiza el adeudo, ya sea por virtud de un convenio con el deudor o bien a través del remate judicial o, en su defecto, mediante adjudicación, cuando no ocurren postores, por lo que existe pago al acreedor cuando adquiere el bien inmueble hipotecado por virtud del remate o adjudicación a su favor. De ahí que, con la declaración judicial de la adjudicación del bien se genera la propiedad a favor del adjudicatario y, por tanto, se tiene por realizado el pago. Consecuentemente, si la tercería excluyente de preferencia se presenta después de dicha adjudicación, es extemporánea.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/2014. José Santiago Caritino Pimentel y otros. 13 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.