III.2o.P.11 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO TERCERO INTERESADO, LOS INTERPONGA, INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2561
Conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, las notificaciones a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, surten efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas. Luego, tratándose de la autoridad ministerial, que tiene calidad de tercera interesada, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso e), de la propia ley, el surtimiento de efectos acontece a partir de que se le notifica una resolución y, por tanto, el cómputo del plazo para la interposición de los recursos en el juicio de amparo inicia a partir del día hábil siguiente. Lo anterior, no obstante que acorde con el artículo 34 de la ley de la materia abrogada, dicha notificación a la citada parte procesal surtía sus efectos hasta el día hábil siguiente y en el subsecuente hábil iniciaba el cómputo del plazo correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/2015. 29 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.