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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2009842

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2022, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las resoluciones de los tribunales contendientes, pues no analizan un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

III.5o.C.29 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2009842
Clave de tesis
III.5o.C.29 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2127
Publicación
2015-08-28

ALIMENTOS. LA MADRE SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR LOS QUE CORRESPONDEN A SU HIJO AUNQUE ÉSTE HAYA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CAUSARON CUANDO ERA MENOR Y VIVÍA CON ELLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2127

Precedentes

Amparo en revisión 109/2015. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Idania Guisel Solórzano Luna, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Nota: Por ejecutoria del 9 de marzo de 2022, la Primera Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque o contacto entre las resoluciones de los tribunales contendientes, pues no analizan un mismo tipo de problema jurídico a resolver.

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Registro digital (IUS): 2009842 · Publicación: 2015-08-28