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P./J. 21/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE DOS O MÁS JUICIOS DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 30

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero del Vigésimo Segundo Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito. 2 de junio de 2015. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 13/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 121/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver la queja 129/2014. Nota: De la sentencia que recayó a la queja 129/2014 resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, derivó la tesis aislada VI.2o.C.19 K (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE AUTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE VÍA INCIDENTAL, AUNQUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 NO CONTEMPLE EXPRESAMENTE DICHA FIGURA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2890. El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 21/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.