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P. XIII/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, FUNCIONANDO EN PLENO O COMISIONES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO ES CONFORME CON EL NUMERAL 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 12/2013 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 242

Precedentes

Amparo directo en revisión 1312/2014. Julieta Jiménez Gutiérrez. 27 de enero de 2015. Mayoría de cinco votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, apartándose de la consideración relativa a la procedencia del juicio de amparo respecto de actos del Consejo de la Judicatura Federal que trasciendan a terceros ajenos al Poder Judicial de la Federación, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, apartándose de la consideración relativa a la procedencia del juicio de amparo respecto de actos del Consejo de la Judicatura Federal que trasciendan a terceros ajenos al Poder Judicial de la Federación y Alberto Pérez Dayán; votaron en contra José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedidos: Juan N. Silva Meza y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Norma Paola Cerón Fernández y Juan Pablo Gómez Fierro. El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XIII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince. Nota: Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que abandona el criterio sostenido por el propio Pleno en la diversa P./J. 12/2013 (10a.), de rubro: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN EN AMPARO DE SUS DECISIONES DIVERSAS A LAS EMITIDAS EN MATERIA DE DESIGNACIÓN, ADSCRIPCIÓN, RATIFICACIÓN Y REMOCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 5, esta última dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015.

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