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IV.2o.A.66 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2006813
- Clave de tesis
- IV.2o.A.66 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1795
- Publicación
- 2014-06-27
"PROYECTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". ESTE DOCUMENTO, PUBLICADO POR EL MÁXIMO TRIBUNAL EN 2001 Y SU ANTECEDENTE, CONSTITUYEN UN IMPORTANTE REFERENTE PARA LA COMPRENSIÓN Y ESCRUTINIO DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1795
Objetivamente, la Ley de Amparo, vigente desde el 3 de abril de 2013, tiene como antecedente formal inmediato, además de los procesos legislativos que le son propios, la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de 2011 y sus procesos legislativos, en que el Constituyente Permanente externó su voluntad de transformar al juicio de amparo como instrumento de protección y restauración de derechos humanos, y de orientar a las instituciones propias de dicho procedimiento, a ser congruentes con ese nuevo contexto. Posteriormente, el legislador estimó que además de reformar la Ley de Amparo de 1936, era necesaria su abrogación y la expedición de una nueva, que fiel a su carácter reglamentario, adoptara y explicitara el conjunto de expresiones que el Constituyente Permanente dispuso como orientadores en materia de amparo en la reforma constitucional aludida y que incorporara también a la discusión el conjunto de propuestas efectuadas por el Poder Judicial de la Federación y la comunidad jurídica nacional. En cuanto a esto último, el análisis de los trabajos parlamentarios que siguieron a las iniciativas de ley -que dieron como resultado la legislación de amparo en vigor-, permite advertir que en la iniciativa de 15 de febrero de 2011, los senadores integraron el documento denominado "Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", hecho público el 25 de abril de 2001, que, a su vez, tiene como antecedente el diverso proyecto presentado a la comunidad jurídica nacional el 29 de agosto de 2000, también por el Alto Tribunal. Luego, la trascendencia de tales proyectos a la discusión y conformación de la actual ley se confirma por la gran coincidencia entre el articulado del proyecto enunciado en primer término y el de la ley en vigor, la identidad de la redacción en la mayoría de los preceptos e, incluso, por el numeral que les corresponde, pero también se patentiza si se recurre a la lectura de la parte explicativa de cada uno de los proyectos referidos, de las que se advierten expresiones que fueron reconocidas por el legislador como propias, según dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República, a la iniciativa que se refirió, sometiéndose a discusión y posterior aprobación con la adecuación al diverso marco constitucional en materia de derechos humanos surgido en virtud de la reforma constitucional de esa materia, el 10 de junio de 2011. Por ello, para comprender las disposiciones de la ley vigente, será pertinente y, en determinados casos, necesario, remitirse al análisis de los procesos legislativos correspondientes a la reforma constitucional en materia de amparo de junio de 2011, conjuntamente con los procesos legislativos propios de la ley reglamentaria, pero también a las exposiciones de motivos de los proyectos de Ley de Amparo dados a conocer en 2000 y 2001 por la Suprema Corte, en la medida en que el legislador los hizo en gran parte suyos, más aún, cuando se trata de efectuar el escrutinio constitucional de la Ley de Amparo, de comprender el propósito de sus disposiciones e, incluso, la posible contravención de éstas con los derechos humanos reconocidos en la Constitución o los tratados internacionales de la materia de los que el país sea parte, sin que en ese ejercicio se pierda de vista que, acorde con la interpretación actual, sostenida por el Máximo Tribunal, el Constituyente Permanente goza de libertad de configuración del ordenamiento jurídico interno, en uso de la cual, puede establecer en sede constitucional, restricciones a los derechos humanos, particularmente, al de acceso a la justicia, a condición de que sean justificadas y razonables y que la Ley de Amparo en vigor es sólo un instrumento reglamentario de lo establecido en sede constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión en incidente de suspensión 63/2013. Jorge Santiago Alanís Almaguer. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
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