2a. CXXIV/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL LEGISLADOR SECUNDARIO, AL REGULAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE CADA ÓRGANO DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CUENTA CON AMPLIA LIBERTAD PARA CATALOGARLOS COMO DE BASE O DE CONFIANZA, SIN QUE CON ELLO SE INFRINJA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1302
Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad, que impide otorgar a los sujetos que pertenezcan a una misma categoría jurídica un trato diferenciado, no se infringe tal principio cuando a los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales se les cataloga como de base o de confianza, ya que en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, el legislador secundario cuenta con una amplia facultad para prever, en cada orden jurídico parcial y de acuerdo con la naturaleza del órgano de impartición de justicia respectivo, la determinación de las categorías de base o de confianza de sus secretarios conforme lo requiera el servicio público que ofrecen, sin que exista la obligación de homologarlos por el simple hecho de que todos tengan como función esencial fungir como fedatarios en las diligencias judiciales en las que intervengan, pues ésa no es la única circunstancia que debe atenderse para proporcionarles o no estabilidad en el empleo, sino que ello dependerá de las características del ente público al que se encuentren adscritos, y sobre todo de la naturaleza de las responsabilidades y grado de dirección que en la ley se les asignen, cuestión que habrá de ponderarse en cada caso cuando exista controversia sobre la clasificación de funciones.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 6116/2014. Zaira Talía Sánchez González. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.