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III.3o.P.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN. LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGRAN CARECEN DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DE UNO DE SUS PARES DEL MISMO ÓRGANO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR REGLA GENERAL, DEBA SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE DE MANERA UNITARIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7038

Precedentes

Conflicto competencial 7/2023. Suscitado entre el Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz, quien emitió voto concurrente. Secretaria: Gabriela Lizeth Rodríguez Muñiz. Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; 52/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales; 65/2022, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima; y 66/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Segundo Circuito, con residencia en Colima, Colima; y que reforma diversos acuerdos generales citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986 y 20, Tomo III, diciembre de 2022, páginas 2885, 2965 y 2969, con números de registro digital: 5717, 5761, 5774 y 5775, respectivamente. Por ejecutoria del 10 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla declaró improcedente la contradicción de criterios 28/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Consejo de la Judicatura Federal, con anterioridad a la denuncia de contradicción, definió el tema de fondo sobre la cuestión central que originó la divergencia de criterios, en el que autorizó el punto de Acuerdo relativo a la “Propuesta de solución a consultas respecto de diversos temas relacionados con el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, derivados de la interpretación y aplicación del Acuerdo General 24/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal”; así como, el oficio de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos que dio respuesta a la consulta formulada por un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Apelación. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 274/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO." Por ejecutoria del 12 de febrero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 310/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto jurídico a debate ya quedó resuelto en la diversa contradicción de criterios 274/2023, del índice de esta Primera Sala, que dio origen a las tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2025 (11a.).