VI.1o.P.246 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES INEFICAZ LA MANIFESTACIÓN DEL SENTENCIADO DE ALLANARSE CAUTELARMENTE AL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA POR MULTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN AQUELLA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1590
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 181/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 73, de rubro: "
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO
.", consideró que la manifestación de la voluntad del procesado de acogerse al beneficio, entre otros, de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva por multa, implica su consentimiento expreso con dicha resolución, actualizándose así la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
. Ahora bien, ni del contenido de la referida jurisprudencia, ni de la ejecutoria que la sustenta, se advierte que dicho consentimiento pueda condicionarse a la voluntad del sentenciado de manera cautelar, bajo el pretexto de no perder el beneficio otorgado, máxime que no existe dispositivo legal en el Código de Defensa Social para el Estado de Puebla que establezca que dicho beneficio pueda revocarse una vez concedido; de ahí que el sentenciado en todo momento podrá allanarse a éste, con la única limitante de no haber compurgado la pena privativa de libertad impuesta, lo que se deduce de la interpretación extensiva del artículo
103
del citado código; por lo cual, es ineficaz la manifestación del sentenciado de allanarse cautelarmente al beneficio de la conmutación de la pena de prisión impuesta por multa, para efectos de la procedencia del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/2006. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: José Luis Zayas Roldán.