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XI.1o.A.T.4 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2031544
- Clave de tesis
- XI.1o.A.T.4 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 407
- Publicación
- 2025-12-05
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA. CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE APERTURÓ O EN EL DEL DOMICILIO DEL PROMOVENTE, A PREVENCIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 407
Hechos: Dos Juzgados de Distrito se declararon incompetentes por razón de territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria. El requirente estimó que la competencia se surte en favor del que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ubica el domicilio fiscal de la persona quejosa. El requerido consideró que debe conocer aquel ante quien se presentó y previno en el conocimiento de la demanda, máxime que coincide con el lugar en que la persona quejosa resintió los efectos del acto reclamado y es donde se aperturó la cuenta bancaria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden referida, de la que la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó o en el del domicilio de la persona promovente, a prevención.
Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 74/2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el Juez de Distrito competente para conocer del amparo contra los artículos 40, fracción III y 145-A del Código Fiscal de la Federación, con motivo de su primer acto de aplicación, consistente en la orden de aseguramiento de cuentas bancarias, es el que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se encuentre la sucursal bancaria a la que corresponde la apertura de la cuenta. Pero no prevé los supuestos en los que la persona quejosa tiene su domicilio fiscal en un lugar diferente al en que abrió la cuenta o que tiene conocimiento del bloqueo en un lugar diverso a aquel en que la aperturó. Al respecto, debe considerarse que la banca tradicional ha evolucionado, derivado del crecimiento de la población y de la creación de medios electrónicos, por lo que ahora las operaciones pueden realizarse desde distintos lugares. Con el objetivo de maximizar el acceso a la jurisdicción y de conformidad con el principio pro actione, para determinar la competencia del juzgador no sólo debe tomarse en consideración el lugar en el que se abrió la cuenta bancaria, sino también donde se ubica el domicilio del solicitante de amparo, ya que puede ser en ambos donde resiente sus efectos. En consecuencia, es aplicable la regla del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo. Aunque no se actualiza la hipótesis de que el acto reclamado haya comenzado a tener ejecución en un Distrito y siga ejecutándose en otro, puede ser útil la regla que contiene, relativa a que cuando sean competentes varios Juzgados de Distrito por la naturaleza misma de la ejecución material, cualquiera de ellos, a prevención, conocerá de la demanda. En ese contexto, el Juzgado de Distrito competente por razón de territorio para conocer del acto reclamado, cuando la persona quejosa tiene conocimiento en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, es aquel con jurisdicción en el lugar en que se aperturó o en el del domicilio del promovente, a prevención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 23/2025. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, y el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Uruapan. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Ortiz González. Secretario: Ángel Emmanuel Consuelos Alpizar.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2011 citada, aparece publicada con el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIÓN III Y 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN CONSISTENTE EN LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN DONDE SE EJECUTA EL MANDATO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 369, con número de registro digital: 161677.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial PR.A.C.CS. J/32 A (11a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 53, septiembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 418, con número de registro digital: 2031136.
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