I.11o.A.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3818
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de inmovilización de su cuenta bancaria abierta en el Estado de Tamaulipas y presentó la demanda en la Ciudad de México, pues fue en una sucursal de la institución bancaria de esa ciudad donde le informaron que su cuenta estaba inmovilizada. El Juez de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México al que se turnó el asunto declinó la competencia por razón de territorio en favor del Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, al estimar que la ejecución del acto reclamado tiene lugar en donde se abrió la cuenta bancaria, quien la rechazó al considerar que le correspondía a aquél, porque el acto reclamado se ejecutó en su jurisdicción y el quejoso señaló autoridades responsables de esa ciudad, por lo que devolvió el asunto al Juez declinante, quien insistió en su incompetencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aseguramiento o inmovilización de cuentas abiertas en instituciones bancarias que tengan diversas sucursales y, por ende, que el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un lugar, se surte en favor del Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda de amparo.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 37 de la Ley de Amparo se deducen tres reglas para determinar la competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo: 1. Cuando el acto reclamado tenga ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado; 2. Si comenzó a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez ante el cual se presente la demanda; y, 3. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución, el Juez de Distrito competente será aquel en cuya jurisdicción esté la autoridad que hubiese emitido el acto reclamado y se hubiese presentado la demanda. Ahora bien, el referente para definir la competencia que consideran las dos primeras reglas es la ejecución material del acto reclamado, pues en la tercera, por tratarse de actos que carecen de ejecución, se considera el lugar en el cual el quejoso presentó la demanda. Así, lo que distingue a las dos primeras reglas competenciales que requieren que el acto reclamado tenga una ejecución material no es el lugar en el que se deba ejecutar, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto, sino más bien si esa ejecución puede ocurrir en más de un sitio, pues de considerar que es competente el Juez del lugar donde pueda materializarse o donde estén las cuentas e, incluso, las sucursales de la institución a la que pertenezcan podrían generarse diversos inconvenientes, dando lugar a una multiplicidad de juicios a los que se debe dar trámite con la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias. Por tanto, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria, se debe considerar que en cualquiera de las sucursales bancarias en las que se intente realizar operaciones respecto de esa cuenta, estará igualmente inmovilizada y no sólo en aquella en la que se abrió la cuenta, o bien, en aquella en la que se intentó realizar la operación, lo cual justifica que la competencia para conocer de un asunto con esas características deba recaer en el Juez de Distrito en cuya jurisdicción pueda ejecutarse la orden, es decir, aquel ante el que se presentó la demanda de amparo, por ser el que previno en el conocimiento del asunto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 46/2022. Suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cindy Adriana Torres Román.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 230/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 9 de mayo de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/23 A (11a.), de rubro: "AMPARO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA. CUANDO SE TUVO CONOCIMIENTO DE ELLA EN UN LUGAR DIFERENTE AL EN QUE SE APERTURÓ LA CUENTA, ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN EL QUE SE ABRIÓ LA CUENTA O EN EL QUE TIENE SU DOMICILIO EL QUEJOSO, A PREVENCIÓN."
Por ejecutoria del 3 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 169/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia este Pleno Regional dilucidó idéntica problemática a la existente en este asunto, en la contradicción de criterios 230/2023, que dio origen a la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/23 A (11a.).