1a./J. 34/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
DELITOS BANCARIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE LA PETICIÓN O QUERELLA CORRESPONDIENTE, INICIA A PARTIR DE QUE RECIBE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 71
Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda formular la petición o querella, con la intención de que se persigan los delitos bancarios establecidos, entre otras, en la Ley de Instituciones de Crédito y en la del Mercado de Valores, debe escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pues ésta, por su grado de especialización, es quien puede aportar los elementos técnicos necesarios para que dicha dependencia del Ejecutivo Federal pueda tener conocimiento del delito y del delincuente, al proporcionarle los informes o dictámenes, así como las pruebas necesarias. En consecuencia, será a partir de que dicha secretaría cuente con esa opinión, cuando inicie el cómputo del plazo para que formule la petición o querella correspondiente; sin soslayar las facultades que la propia ley concede en este sentido a otros órganos.
Precedentes
Contradicción de tesis 12/2001-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 4 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 34/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres.