X.1o.74 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE EL DESECHAMIENTO DE LA JUNTA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REQUERIR LAS PRUEBAS RELATIVAS A LOS INFORMES A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y DE UNA INSTITUCIÓN BANCARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1953
Constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral la determinación de la Junta de desechar las pruebas relativas a los informes que deben solicitarse por su conducto a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de una institución bancaria, porque aun cuando no se trate de las autoridades a que se refiere el artículo 783 de la Ley Federal del Trabajo, sí son instituciones obligadas a proporcionar la información que se les requiera, y no existe impedimento para ello; además el hecho de que el diverso numeral
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de la legislación citada establezca que si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente, se refiere a que la Junta solicite directamente informes cuando se trate de alguna autoridad, pero ello no impide que el oferente pueda pedir a la Junta que los solicite, y dicha institución está obligada a rendirlos de acuerdo con el referido artículo 783, al disponer: "Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.", sin que ello implique una violación al secreto bancario, atento a que conforme al artículo
117 de la Ley de Instituciones de Crédito
, las instituciones de crédito tienen la obligación de informar de sus operaciones o servicios cuando lo pida una autoridad judicial, en virtud de una providencia dictada en un juicio en el que el titular sea parte o acusado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/2005. Jorge Aguilar Romero. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2009 en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 101/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 66/2012 (10a.) de rubro: "
PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR A LA JUNTA QUE REQUIERA A CUALQUIER PERSONA O AUTORIDAD PARA QUE PROPORCIONE LA QUE ESTIME NECESARIA PARA ESCLARECER LA VERDAD
."