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I.3o.C.212 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. EL AUTO QUE NIEGA LA EMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA RECABAR LA INFORMACIÓN RELATIVA, IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2081

Precedentes

Queja 194/2014. José Alfredo Abascal Patiño. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. Nota: Por ejecutoria del 10 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que las decisiones a las que arribaron los órganos jurisdiccionales contendientes partieron de considerar los casos que en concreto fueron sometidos a su consideración, es decir, de acuerdo a las particularidades en que se suscitaron cada uno de los juicios de amparo y a los antecedentes de donde derivaron las ejecutorias correspondientes, lo cual influyó en la decisión a la que arribaron y, consecuentemente, impediría sentar un criterio único y aplicable a los razonamientos contradictorios de los órganos participantes.

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