I.7o.A.261 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EL APERCIBIMIENTO DE IMPONER UNA SANCIÓN PECUNIARIA A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN CASO DE NO ASISTIR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN RELACIONADA CON LA PRESENTACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN, NO LE DEPARA NINGÚN PERJUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1475
Conforme al artículo
67 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, la Condusef debe correr traslado a la institución financiera con la reclamación presentada por el usuario y citarla para que acuda a la celebración de la audiencia de conciliación con el apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria en caso de inasistencia; sin embargo, esa situación no le depara ningún perjuicio real y directo, puesto que la aplicación de esa medida depende de la conducta que sea adoptada por la institución, la cual tiene la opción de acudir a la junta conciliatoria sin que ello le genere algún vínculo obligatorio, con lo que se evitará que se haga efectivo el apercibimiento decretado en su contra. Por otro lado, es importante manifestar que en todo procedimiento seguido en forma de juicio y en los procedimientos jurisdiccionales, la admisión a trámite de una instancia conlleva la formulación de un apercibimiento, consistente en la aplicación de una sanción de carácter procesal o económico, situación que por sí misma no otorga legitimación para acudir al juicio de garantías, a no ser que se impugne la constitucionalidad del precepto normativo que sirve de fundamento para la formulación del apercibimiento, hipótesis en la que es evidente la aplicación de la norma que se pretende impugnar, como se advierte de los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubros: "
MULTA. EL SOLO APERCIBIMIENTO DE IMPONERLA CONSTITUYE ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY QUE LO PREVÉ Y OTORGA INTERÉS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, SI LA AUTORIDAD ESTABLECE CON PRECISIÓN LA SANCIÓN PECUNIARIA EN CASO DE QUE EL GOBERNADO INCUMPLA EL REQUERIMIENTO
." (tesis 2a. XXXIX/99) y "
SEGURO SOCIAL. EL APERCIBIMIENTO DE MULTA CONFORME AL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEY RELATIVA Y SUS REGLAMENTOS, CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
." (jurisprudencia 2a./J. 5/2000).
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5717/2003. Grupo Nacional Provincial, S.A. 26 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: Las tesis 2a. XXXIX/99 y 2a./J. 5/2000, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 317, y Tomo XI, enero de 2000, página 73, respectivamente.