I.7o.A.260 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR UN PARTICULAR NO IMPORTA POR SÍ SOLA ALGUNA TRANSGRESIÓN DIRECTA A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DE QUE SE TRATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1476
Conforme a la
fracción II del artículo 75 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, cuando la institución financiera da contestación a la demanda relativa al procedimiento arbitral de estricto derecho, debe acompañar la documentación en que funde sus excepciones y defensas, lo que le otorga la posibilidad de alegar ante la Condusef cualquier aspecto de legalidad en contra de la reclamación; de tal suerte que la admisión de la reclamación por sí sola no implica violación alguna a los derechos sustantivos de la institución financiera, máxime si se toma en cuenta que el inicio de trámite de la reclamación tiene como principal consecuencia que sea celebrada la junta de conciliación sin crear algún vínculo obligatorio para las partes, quienes en su momento tienen la opción de rechazar el arbitraje de la autoridad responsable o de la persona que la comisión proponga, por lo que dicha admisión no vincula a la institución financiera para proceder de cierta manera respecto al fondo de la reclamación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5717/2003. Grupo Nacional Provincial, S.A. 26 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.