I.9o.C.44 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESCISION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. ARTICULO 2452, DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEROGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 510
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, el artículo 2452 del Código Civil para el Distrito Federal, fue derogado. Sin embargo, no por ese motivo el arrendatario queda relevado de la obligación de cubrir el pago de las rentas en los plazos convenidos, al prevalecer la obligación en lo dispuesto por el artículo 2454 de la misma ley y su inobservancia da lugar a la rescisión del contrato. Así se desprende de lo establecido por el artículo 2489, fracción I, de la ley sustantiva invocada que disponía: "El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de pago de renta en los términos prevenidos en los artículos 2452 y 2454; ...". Este último precepto fue reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, en su fracción I, para quedar de la siguiente forma: "Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;...". El precepto es del tenor siguiente: "El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;". Como puede apreciarse de lo contemplado en los artículos 2489, fracción I, y 2425, fracción I, de la ley sustantiva en comento, el impago de la renta en la forma y tiempo convenidos da lugar a la rescisión del contrato locativo. Luego, es inexacto que la derogación del artículo 2452 del Código Civil para el Distrito Federal, impida decretar la rescisión del contrato locativo, en los casos en los que el inquilino no cubra oportunamente las rentas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4079/96. Arq. Ing. S.A. de C.V. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.