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XXVII.3o.81 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

VIOLACIONES PROCESALES. PUEDEN INVOCARSE EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO POSTERIOR, SI LEGAL Y MATERIALMENTE NO ERAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN O ANÁLISIS OFICIOSO DESDE EL PRIMERO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2249

Precedentes

Amparo directo 107/2015. Congeladora Mariscos del Caribe, S.A. de C.V. y otros. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.

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