I.1o.A.E.77 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TELECOMUNICACIONES. ES JUSTIFICADA LA DECISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL RELATIVO DE IMPONER A LOS CONCESIONARIOS, CON MOTIVO DE LA RENOVACIÓN DE SUS TÍTULOS, QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES O TARIFAS REQUIERE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL USUARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4108
Si con motivo de la renovación de un título de concesión de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones impone al concesionario que cualquier modificación en las condiciones o tarifas requiere el consentimiento expreso del usuario, esa decisión es justificada, ya que dicho órgano, en ejercicio de la facultad regulatoria que le confieren los artículos 9-A, fracción XIII y 26, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, primer párrafo y 9, fracción XXXVII, de su estatuto orgánico -ambos ordenamientos abrogados-, puede establecer en los títulos de concesión los derechos y obligaciones de los concesionarios, con la finalidad de proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de las tarifas, precios, diversidad y calidad. Lo anterior, porque la obtención del consentimiento expreso del suscriptor en caso de modificación de las tarifas y condiciones pactadas atiende a los principios generales de contratación de los servicios materia de la concesión, a fin de que dichos cambios no se dejen al arbitrio de los concesionarios y, con ello, se garantice su efectiva prestación y eficiencia, lo que es necesario para la existencia de una sana competencia y para un amplio desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, en concordancia con la mayor eficacia y tutela de los derechos sociales de protección a los consumidores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 16/2015. Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.