I.8o.A.31 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJORA REGULATORIA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SALVO QUE EXISTA EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1571
El procedimiento de mejora regulatoria en materia de telecomunicaciones es de interés público, en cuanto está orientado a impugnar la sobrerregulación de la actividad de los particulares y es el mecanismo a través del cual se constata la viabilidad jurídica de hacer una modificación al régimen regulador de una actividad económica, de manera que genere beneficios superiores a sus costos y el máximo provecho a la sociedad, motivo por el cual, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo para que no se emita su resolución final, porque de suspenderse la emisión de dicha determinación, se impediría la expedición de la norma sometida a revisión, con lo cual se paralizaría la actividad reguladora, salvo que exista en favor del quejoso, una apariencia del buen derecho cuya ponderación la haga prevalecer por encima del orden público.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 173/2012. Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.