2a./J. 129/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO ADHESIVO. LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO NATURAL ALEGADA POR EL QUEJOSO ADHERENTE, QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, NO OBLIGA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO A DECLINAR LA COMPETENCIA EN UN JUEZ DE DISTRITO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1821
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 181 y 182 de la Ley de Amparo, así como con las exposiciones de motivos de los procesos legislativos que les dieron origen, el amparo adhesivo, por su naturaleza procesal, es accesorio del juicio de amparo principal y no puede disociarse de éste, porque depende de la suerte que corra. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/2012 (10a.) (*), determinó que el amparo indirecto es la vía idónea y eficaz para impugnar la falta de emplazamiento al juicio o las irregularidades cometidas en él, cuya promoción no está condicionada a la interposición de los medios de defensa ordinarios. A partir de lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del juicio de amparo adhesivo, en el que se alega como "violación procesal" la falta de emplazamiento al procedimiento natural, al ostentarse el quejoso adherente como tercero extraño al juicio, no está obligado a declinar la competencia en un Juez de Distrito para que conozca de la violación destacada, porque desnaturalizaría el carácter accesorio del amparo adhesivo; en todo caso, atendiendo a que la materia sobre la cual versa el análisis del amparo adhesivo -falta de emplazamiento al juicio o irregularidades cometidas en él-, debe resolverse en un juicio de amparo indirecto, que no le corresponde analizar al Tribunal Colegiado de Circuito, éste debe calificar como inoperantes los argumentos respectivos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 125/2015. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis III.3o.T.15 K (10a.), de título y subtítulo: "FALTA O ILEGAL EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, LA IMPUGNE COMO AMPARO DIRECTO ADHESIVO Y CORRESPONDA A LA VÍA INDIRECTA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE Y REMITIRLO AL JUZGADO DE DISTRITO COMPETENTE.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1998, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 212/2015.
Tesis de jurisprudencia 129/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de septiembre de 2015.