PC.IV.A. J/18 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 122, FRACCIÓN II, Y 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO PREVÉN UNA TASA PREFERENTE PARA LOS AUTOMÓVILES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 3042
Los citados preceptos, al establecer que respecto de automóviles denominados "taxis", la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos será de 0.245% del valor total del automóvil, mientras que para la generalidad de los automóviles aquélla es mayor y se incrementa conforme al valor del vehículo, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato, porque al señalar que los vehículos denominados "taxis" contribuyen con una tarifa preferente, permite distinguir, del solo texto normativo, que el trato distintivo en cuestión únicamente radica en función del uso que corresponde a los "taxis", lo que evidencia en sí la finalidad por tratarse de vehículos destinados al transporte público, cuyo apoyo es considerado como sector prioritario dentro del desarrollo económico del Estado.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 17/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 25 de agosto de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Elías Gallegos Benítez y Sergio Javier Coss Ramos. Disidente y Ponente: Jorge Meza Pérez. Encargado del engrose: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 9/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 143/2014.