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PC.IV.A. J/18 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 122, FRACCIÓN II, Y 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO PREVÉN UNA TASA PREFERENTE PARA LOS AUTOMÓVILES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 3042

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 25 de agosto de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Elías Gallegos Benítez y Sergio Javier Coss Ramos. Disidente y Ponente: Jorge Meza Pérez. Encargado del engrose: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl González Villaumé. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 9/2014 y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 143/2014.

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