(I Región)8o.40 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. LA SUSTITUCIÓN DE LOS LARGUEROS O TRAVESAÑOS ORIGINALES POR OTROS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, HACE QUE EL CHASIS PIERDA SU CARÁCTER ESENCIAL Y, POR TANTO, NO PUEDA CONSIDERARSE DE FABRICACIÓN NACIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2373
Del artículo 2, fracción I, del Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2000 y su modificación el 6 de septiembre de 2006, se advierte que el chasis es la estructura conformada por los largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que integran el vehículo al ser fabricado, siempre y cuando dicha estructura no presente alteraciones, como injertos o tramos de estructura de otro chasis. Así, la estructura básica del chasis, conformada por los largueros y travesaños, es una parte fundamental de ese tipo de vehículos que no puede ser modificada, a efecto de que sigan considerándose de fabricación nacional, según el artículo 3, fracción I, del acuerdo citado, en el sentido de que un vehículo de autotransporte, al cual se le han incorporado partes y componentes importados, conservará su carácter esencial cuando su chasis o estructura básica corresponda a un vehículo que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país. Por tanto, si a un vehículo nacional se le incorporan largueros o travesaños importados, es evidente que perdió su esencia, aun cuando éstos hayan sido legalmente importados al país, pues ello no significa que se esté en presencia de un automotor fabricado en México, ya que las disposiciones señaladas no permiten la sustitución de esos elementos del chasis. No obsta a lo anterior que un chasis pueda ser reforzado o acorazado, en términos de los Criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identificación a vehículos de autotransporte que hubieran sufrido modificaciones en el chasis e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera, publicado en el medio de difusión mencionado el 5 de octubre de 2007, pues es necesario precisar que las modificaciones reconocidas por esta disposición administrativa son las siguientes: a) Alargamiento o recorte de chasis; b) Incorporación de ejes adicionales; y, c) Reforzamiento o acorazamiento del chasis, que consiste en la incorporación de elementos estructurales para reforzar los largueros, de las cuales se aprecia que la sustitución de los travesaños originales a los largueros existentes, o la incorporación de largueros nuevos a los travesaños originales, no puede considerarse como una técnica de reforzamiento o acorazado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 62/2016 (cuaderno auxiliar 514/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.