XV.5o.24 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN ES INNECESARIO QUE EN ÉL SE REALICE UN ANÁLISIS DE LAS RAZONES, MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR AL RESULTADO DE NO APROBADO EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA DEL QUE DERIVÓ, PUES ELLO SERÁ MATERIA DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3438
De la interpretación sistemática de los artículos 34, fracción II, inciso b), 47 y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 117 a 122 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, relativos al procedimiento administrativo de separación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la procuraduría mencionada, se colige que para la debida motivación del acuerdo de inicio de dicho procedimiento, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es innecesario que el secretario instructor, al recibir la queja del superior jerárquico del servidor público a quien se pretende separar del servicio, realice en esa actuación un análisis de las razones, motivos y circunstancias que dieron lugar al resultado de no aprobado en el proceso de evaluación de control de confianza del que derivó, pues ello será materia de la resolución definitiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/2015. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en su carácter de delegado del Secretario Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República. 15 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: lnosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala.