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1a./J. 75/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. A LA ACCIÓN DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Y PAGO NO ES OPONIBLE LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO POR LA FALTA DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS, A MENOS QUE SE EXPONGA Y DEMUESTRE QUE LA CAUSA DE LA ACCIÓN DERIVA DE ALGUNO DE LOS SINIESTROS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 675

Precedentes

Contradicción de tesis 419/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de octubre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 87/2013, sostuvo la tesis aislada XXVII.3o.7 C (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR DIVERSOS SEGUROS NO ES RECÍPROCA A LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1119, con número de registro digital: 2006909. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 297/2012 y 495/2014, determinó que no obstante lo pactado en una cláusula del contrato de apertura de crédito simple, consistente en contratar a nombre y cuenta de la demandada un seguro contra daños, un seguro de vida e invalidez total o permanente y un seguro de desempleo, es accesorio, lo cierto es que tratándose de contratos que impliquen derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, para la procedencia de la acción prevista en el artículo 1949 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, es necesario que la demandante justifique hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, por constituir un requisito sine qua non para exigir el cumplimiento del contrato. Nota: La tesis XXVII.3o.7 C (10a.) citada, integró la jurisprudencia XXVII.3o. J/19 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1613, con el título y subtítulo: "CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE. LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR DIVERSOS SEGUROS NO ES RECÍPROCA A LA AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO." Tesis de jurisprudencia 75/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de noviembre de dos mil quince.

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